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Ley 130 De 1936

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno construirá en el golfo de Morrosquillo, en el lugar que los estudios técnicos y económicos indiquen como más apropiado, procurando establecer la conexión con el puerto marítimo de Tolú, un muelle y las demás obras portuarias que servirán de terminal marítimo de la carretera nacional Tolú-Sincelejo-Chinú, sector de la gran carretera troncal occidental, en construcción, denominada Montería- Magangué

Parágrafo

La administración y conservación del expresado muelle estarán a cargo del Gobierno Nacional, el cual queda facultado para dictar las medidas que considere más conveniente para tales fines.

Artículo 2

1 inciso

Vótase la partida de doscientos mil pesos ($ 200,000) para dar cumplimiento al artículo anterior y facultase al Gobierno para incluir en los Presupuestos sucesivos las partidas adicionales para la realización de la obra.

Artículo 3

1 inciso

Facúltase al Gobierno Nacional para contratar con una casa extranjera la construcción de dicha obra, y, si lo considera conveniente, puede facultar al Gobernador de Bolívar para celebrar el contrato.

Artículo 4

1 inciso

Una vez sancionada la presente Ley, el Gobierno procederá a hacer los estudios técnicos indispensables, tomando la partida que sea necesaria de la suma asignada en el Presupuesto para tal efecto.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
EL Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas