Artículo 1
.., Rentas nacionales, o Sección de Rentas Nacionales, la cual estará a cargo de un funcionario que se denominara Recaudador de Rentas Nacionales, y que será de libre nombramiento y remoción del Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda. Dicho funcionario gozara de un sueldo mensual de $300. Tendrá a su cargo la administración y recaudación general de la renta de aduanas, del impuesto sobre la renta, del impuesto de papel sellado y timbre nacional, del impuesto de consumo, y de todas las otras rentas nacionales respecto de las cuales no se haya dispuesto otra cosa por la ley. Dicho Recaudador estará bajo las órdenes del Ministro de Hacienda y será responsable ante él.