Artículo 1
1 parágrafo
Parágrafo
Por el Ministerio de Obras Públicas se procederá a la elaboración de los planos, a los cuales deber ceñirse la construcción.
Ley 42 De 1963
Por el Ministerio de Obras Públicas se procederá a la elaboración de los planos, a los cuales deber ceñirse la construcción.
En el caso de que no sea posible adquirir directamente de sus propietarios los inmuebles de que trata este artículo, en todo o en parte, el Gobierno Nacional proceder a expropiarlos, mediante los trámites legales del caso, para cuyo efecto se declaran de utilidad pública.
En caso de no incluírse partida en alguna de las vigencias de que se trata, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos o hacer las traslaciones necesarias.
Esta Ley rige desde su sanción.