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Ley 57 De 1884

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional- Bogotá, Octubre 3

1 inciso

Artículo único. Auméntase á veinte pesos ($20) mensuales la pensión de Dolores Quiñones, viuda del Sargento 1.o Sixto Ardila, y de sus tres hijas huérfanas, Elena, Eloísa y Marta Ardila y Quiñones, de la cual disfrutarán mientras permanezcan solteras, y se les pagará como á viuda y huérfanas de militar muerto en el campo de batalla.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario del Tesoro