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Ley 7 De 1896

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Agosto 27 De 1896

1 inciso

Artículo único . Reconócerse á favor del Sargento Mayor Carlos Solano, el crédito de seiscientos pesos ($ 600), que se incluirá en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro