Artículo 1
A partir de la vigencia de esta Ley, los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y demás entidades vinculadas al Fondo Nacional de Ahorro, deberán incluir anualmente en sus presupuestos o apropiaciones para gastos, según el caso, debidamente discriminada por programas y proyectos, la partida para el pago de las cesantías causadas a favor de sus empleados o trabajadores.