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Ley 2 De 1968

Artículo 2

La apropiación presupuestal con cargo a la cual se señala este auxilio, se incluirá en el Presupuesto de Gastos de las vigencias fiscales a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, y en el caso de que esto no ocurriere el Gobierno queda autorizado para efectuar los traslados presupuestales respectivos, y aún para hacer uso de los recursos del crédito mediante la contratación de un empréstito especial, a fin de garantizar por todos los medios, el exacto cumplimiento de la presente Ley. Vigente desde: 26/01/1968 y hasta el: 02/03/2021

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Educación Nacional