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Ley 28 De 1933

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia deplora la muerte del doctor Diego Mendoza Pérez, y tributa a su memoria un homenaje de gratitud.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno publicará las obras completas del doctor Mendoza Pérez y procurará su divulgación, dentro y fuera del país, por intermedio de la Biblioteca Nacional.

Parágrafo

La partida para el cumplimiento de esta erogación se considerará incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia y de las siguientes, hasta que se termine la publicación de las mencionadas.

Artículo 3

1 inciso

Autorizase al Gobierno para decretar a cargo del Tesoro Público los gastos necesarios a fin de erigir en Bogotá un busto en bronce del doctor Mendoza Pérez.

Artículo 4

1 inciso

Copias de esta Ley, en edición de lujo, serán entregadas al señor Rector del Externado de Derecho y Ciencias Políticas, al Concejo Municipal de Tunja y a la familia del ilustre colombiano.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional