Artículo 1
La República de Colombia deplora la muerte del doctor Diego Mendoza Pérez, y tributa a su memoria un homenaje de gratitud.
Ley 28 De 1933
La República de Colombia deplora la muerte del doctor Diego Mendoza Pérez, y tributa a su memoria un homenaje de gratitud.
El Gobierno publicará las obras completas del doctor Mendoza Pérez y procurará su divulgación, dentro y fuera del país, por intermedio de la Biblioteca Nacional.
La partida para el cumplimiento de esta erogación se considerará incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia y de las siguientes, hasta que se termine la publicación de las mencionadas.
Autorizase al Gobierno para decretar a cargo del Tesoro Público los gastos necesarios a fin de erigir en Bogotá un busto en bronce del doctor Mendoza Pérez.
Copias de esta Ley, en edición de lujo, serán entregadas al señor Rector del Externado de Derecho y Ciencias Políticas, al Concejo Municipal de Tunja y a la familia del ilustre colombiano.