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Ley 57 De 1882

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Á 7 De Setiembre De 1882

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. Destínase del Tesoro nacional la suma de mil pesos para que el Poder Ejecutivo compre al señor Indalecio Uribe dos telares mecánicos de los de su construccion, iguales al que ha exhibido en esta capital, los cuales serán regalados por la Nacion á dos de les establecimientos de Beneficencia de la capital.

Parágrafo

Este auxilio impone al señor Uribe la obligacion de montar y enseñar con perfeccion el uso de dichos telares en los establecimientos á que sean destinados, á satisfaccion del Poder Ejecutivo.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Fomento