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Ley 242 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Dentro del menor término posible el Gobierno Nacional procederá a construir un estadio en la ciudad de Popayán, el cual será una dependencia de la Universidad del Cauca en cuanto a su administración.

Artículo 2

1 inciso

La construcción del estadio se ceñirá a la especificaciones y a la dirección que fijen los Ministerios de Obras Públicas y Educación Nacional.

Artículo 3

1 inciso

Destínase la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000.00) para el cumplimiento de esta Ley, pudiendo el Gobierno levantar el crédito o créditos necesarios, o verificar una operación bancaria para la realización de la obra de que habla esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas