Artículo 1
1 inciso
Dentro del menor término posible el Gobierno Nacional procederá a construir un estadio en la ciudad de Popayán, el cual será una dependencia de la Universidad del Cauca en cuanto a su administración.
Ley 242 De 1938
Dentro del menor término posible el Gobierno Nacional procederá a construir un estadio en la ciudad de Popayán, el cual será una dependencia de la Universidad del Cauca en cuanto a su administración.
La construcción del estadio se ceñirá a la especificaciones y a la dirección que fijen los Ministerios de Obras Públicas y Educación Nacional.
Destínase la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000.00) para el cumplimiento de esta Ley, pudiendo el Gobierno levantar el crédito o créditos necesarios, o verificar una operación bancaria para la realización de la obra de que habla esta Ley.
Esta Ley regirá desde su promulgación.