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Ley 20 De 1878

Artículo 1

1 inciso

Desde la vijencia de esta lei se establecerán en la ciudad de Riohacha, cabecera del Departamento de Padilla, en el Estado soberano del Magdalena, una Escuela superior de varones i otra de mujeres.

Artículo 2

1 inciso

Para el establecimiento de estas Escuelas, la Municipalidad de Riohacha proporcionará los locales adecuados.

Artículo 3

1 inciso

Las Escuelas de que trata el artículo 1.° serán administradas de conformidad con los reglamentos del Gobierno nacional, i éste nombrará el Director i Directora de una i otra Escuela.

Artículo 4

1 inciso

El sueldo del Director de la Escuela do varones será de cien pesos mensuales, i el de la Directora de mujeres será de ochenta pesos mensuales. Los Subdirectores que sean necesarios para los dos establecimientos los nombrará i costeará el Gobierno del Estado soberano del Magdalena.

Artículo 5

1 inciso

La suma de novecientos pesos ($ 900) que demanda la ejecucion de esta lei, se tendrá como incluida en los Créditos adicionales para la vijencia económica de 1877 a 1878, e imputable al Departamento de Instrucción pública, capítulo respectivo.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores