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Ley 130 De 1931

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Ejecutivo Nacional para hacer arreglos con los Departamentos, que lo estimen conveniente, en el sentido de buscar unidad y controlar la organización y dirección de todos los Cuerpos de Policía Nacionales y Departamentales. Los gobernadores necesitarán de previa facultad de las respectivas Asambleas Departamentales.

Artículo 2

1 inciso

Autorizase a la Asamblea de Caldas para organizar la Policía en forma que haya unidad en el Departamento, y que la Policía de los Municipios quede incluida en la dirección única y en una común organización.

Artículo 3

4 incisos

Abrase al presupuesto de gastos de la actual vigencia económica el siguiente crédito adicional:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CONGRESO NACIONAL

Artículo 1º. Para cubrir las dietas de los Senadores y Representantes hasta en quince (15) días de sesiones extraordinarias y sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras en el mismo tiempo y un mes más del personal que designen las Comisiones de la Mesa, para el arreglo del archivo, hasta $85.000.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno