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Ley 15 De 1966

Artículo 1

1 inciso

Nacionalízase la Escuela Agrícola Departamental de Santa Sofía, creada por Decreto número 162 de febrero 26 de 1964, emanado de la Gobernación de Boyacá.

Artículo 2

1 inciso

Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para la construcción del edificio de la Escuela Agrícola de Santa Sofía; tal suma se entregará en dos partidas iguales, que serán presupuestados en las vigencias fiscales de los años de 1967 y 1968.

Artículo 3

1 inciso

Destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), para maquinaria agrícola y material didáctico con destino a la dotación de la citada Escuela Agrícola.

Artículo 4

1 inciso

Para la efectividad de la presente Ley, facúltase al Gobierno Nacional para hacer los traslados y apropiaciones en los Presupuestos correspondientes.

Artículo 5

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara
El Secretario del honorable Senado
El Secretario de la honorable Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Educación nacional