Artículo 1
Autorizase al Poder Ejecutivo para el efecto de que pueda distribuir los fondos destinados por la Ley 1a de 1904, "por la cual se dictan varias medidas de fomento para la región del Chocó", como lo estime más conveniente para el establecimiento de la navegación por vapor de los ríos San Juan y Atrato, y apertura de los caminos de que trata la misma Ley, y para que pueda variar los términos en que está dispuesto por la misma Ley cómo se lleve á cabo la expresada navegación, tanto respecto de los lugares en donde deben tocar los vapores, como de la manera como verifiquen los viajes.