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Ley 57 De 1881

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá 18 De Junio De 1881

1 inciso

Artículo único. Otórgase una pension de cuarenta pesos mensuales á la viuda y huérfanos del Sargento Mayor Francisco Rozo. La mitad de esta pension corresponderá á la viuda, señora Dolóres Hoyos de Rozo, mientras permanezca en tal estado, y la mitad restante á sus hijos, hasta que lleguen á su mayor edad.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro