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Ley 7 De 1894

Artículo 1

1 inciso

eximido de presentar los comprobantes de sus cuentas como administrador de la Salina de Chita, en los últimos tres días del me de Agosto de 1876, y, en consecuencia, á paz y salvo con el Erario público respecto de dicha Administración.

Artículo 2

El agraciado quedará sin derecho para reclamar del Tesoro Nacional suma alguna por razón de saldos á su favor como Administrador de la Salina de Chita en los días expresados en el artículo anterior.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes