Artículo 1
De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de noventa días calendario, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para los siguientes efectos:
Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación correspondientes a las distintas categorías de los empleos de:
La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, incluidas las unidades administrativas especiales;
La Registraduría Nacional del Estado Civil;
La Corte Electoral;
La Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, incluidas las direcciones de instrucción criminal;
El Tribunal Disciplinario;
La Contraloría General de la República.
Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleos públicos pertenecientes a las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de dichas empresas.
Fijar los sueldos básicos mensuales de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, de los oficiales y suboficiales y agentes de la Policía Nacional, y del personal civil al servicio del ramo de la defensa nacional.
Señalar las bonificaciones mensuales de alféreces, guardiamarinas, pilotines, grumetes, soldados y alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.