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Ley 65 De 1914

Artículo 1

12 incisos

fíjáse el personal y las asignaciones mensuales del Ministerio de Agricultura y Comercio, creado por la Ley 25 de 8 de Octubre de 1913, así :

Negocios generales.

El Secretario del Ministerio,

Sección 2ª

Industria animal, industria de plantas, defensa agrícola

y enseñanza agrícola y enseñanza agrícola y minera

Sección 3ª.

Estudio de suelos, meteorología, estadística, publicaciones y biblioteca.

Sección 4ª .

Comercio, legislación, marcas de fábrica y comerciales Bancos, Cooperativas

Navegación fluvial, canalización, transportes, inmigración y colonización.

Contabilidad

Artículo 2

1 inciso

° El Ministro devengará el mismo sueldo señalando a los otros Ministros del Despacho.

Artículo 3

1 inciso

° La suma necesaria para atender en el presente año al pago de los sueldos señalados en los dos artículos anteriores se considera incluida en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica. En consecuencia, el Ministerio del tesoro procederá a hacer la liquidación de ellos desde el 7 de agosto último, fecha en que empezó a regir la Ley 25 de 1913 hasta el 31 de diciembre próximo, y a fijar imputación que debe dárseles en el mismo Presupuesto.

Artículo 4

1 inciso

° Facúltese al Gobierno para proveer o nó los puestos creados por esta Ley, teniendo en cuenta la situación del Tesoro Nacional y las necesidades del fomento agrícola.

Artículo 5

1 inciso

° Facúltase igualmente al Gobierno para dictar los Decretos y Reglamentos que juzgue necesarios en desarrollo de esta Ley, de las de colonización nacional y del ramo de divulgación y defensa agrícolas.

Artículo 6

1 inciso1 parágrafo

° Las funciones señaladas por la Ley 19 de 1911 a la Comisión Central para la extinción de la langosta, quedan adscritas a la Sección 2ª del Ministerio de Agricultura y Comercio, a la cual ingresará el Secretario Contador de dicha comisión.

Parágrafo

Queda en estos términos reformada dicha Ley 19 de 1911 .

Artículo 7

1 inciso

° Los empleados que hayan de tener la dirección de obras de canalización deben ser ingenieros o haber desempeñado el cargo de Capitán de buque durante tres años por lo menos.

Artículo 8

1 inciso

° Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Hacienda