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Ley 7 De 1892

Artículo 1

Diccionario De Construcción Y Régimen De La Lengua Castellana

1 inciso

Art. 1.° De cada volumen publicado ó que se publique del Diccionario de construcción y régimen de la Lengua Castellana por D. Rufino J. Cuervo, el Gobierno comprará ejemplares por la suma de seis mil pesos ($6,000),

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° El Gobierno hará distribuir los ejemplares de que se habla en el artículo anterior, entre los establecimientos de educación y las oficinas públicas que á su juicio puedan utilizarlos, y las bibliotecas públicas fundadas o que se funden en el país; y destinara algunos á la Biblioteca Nacional, para canjes con publicaciones extranjeras.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3. ° La partida mencionada en el artículo 1° se considerara incluida en los respectivos Presupuestos de Gastos, á medida que vayan publicándose tomos del Diccionario.

Artículo 4

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Septiembre 2 De 1892

1 inciso

Art. 4. ° Copia autentica de esta ley será presentada al Sr. D. Rufino J. Cuervo por la Legación Colombiana acreditada en el país de su residencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública