Artículo 1
La Nación se asocia a los Juegos Atléticos que se efectuarán en la ciudad de Santa Marta a fines del año de 1949.
Ley 87 De 1948
La Nación se asocia a los Juegos Atléticos que se efectuarán en la ciudad de Santa Marta a fines del año de 1949.
Destinase hasta la suma de un millón de pesos como contribución nacional para la terminación del Estadio de Santa Marta, y para la realización de las obras deportivas que a juicio del Comité Organizador de los Sextos Juegos Atléticos Nacionales, sean necesarias para la preparación de la citada ciudad, sede de los Juegos Atléticos de 1949.
La suma a que se refiere el artículo anterior será entregada, por conducto del Gobernador del Departamento del Magdalena, al Comité Organizador de los Sextos Juegos Atléticos Nacionales, con intervención de un representante del Ministerio de Obras Públicas, otro del Ministerio de Educación Nacional y otro de la Contraloría General de la República.
El producto de estos Juegos se destinará por el Gobierno Nacional a la financiación de las obras de que trata el artículo segundo. En consecuencia, con base en el cálculo de entradas de los Juegos, el Gobierno podrá negociar un préstamo a corto plazo por la cantidad que juzgue necesaria, y adicionará como corresponda tanto el Presupuesto de Rentas como el de Gastos de la próxima vigencia.
En el Presupuesto del año venidero será incluida la partida de que trata la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.