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Ley 87 De 1948

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a los Juegos Atléticos que se efectuarán en la ciudad de Santa Marta a fines del año de 1949.

Artículo 2

1 inciso

Destinase hasta la suma de un millón de pesos como contribución nacional para la terminación del Estadio de Santa Marta, y para la realización de las obras deportivas que a juicio del Comité Organizador de los Sextos Juegos Atléticos Nacionales, sean necesarias para la preparación de la citada ciudad, sede de los Juegos Atléticos de 1949.

Artículo 3

1 inciso

La suma a que se refiere el artículo anterior será entregada, por conducto del Gobernador del Departamento del Magdalena, al Comité Organizador de los Sextos Juegos Atléticos Nacionales, con intervención de un representante del Ministerio de Obras Públicas, otro del Ministerio de Educación Nacional y otro de la Contraloría General de la República.

Artículo 4

1 inciso

El producto de estos Juegos se destinará por el Gobierno Nacional a la financiación de las obras de que trata el artículo segundo. En consecuencia, con base en el cálculo de entradas de los Juegos, el Gobierno podrá negociar un préstamo a corto plazo por la cantidad que juzgue necesaria, y adicionará como corresponda tanto el Presupuesto de Rentas como el de Gastos de la próxima vigencia.

Artículo 5

1 inciso

En el Presupuesto del año venidero será incluida la partida de que trata la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas