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Ley 15 De 1964

Artículo 1

2 incisos

La Nación se asocia a la celebración del cincuentenario de la fundación del "Gimnasio Moderno" de Bogotá, y declara meritorio tan importante centro educativo del país.

Al mismo tiempo el Congreso de Colombia exalta la patriótica labor de su fundador y director don Agustín Nieto Caballero, quien al cumplir sus cincuenta años de servicio a la educación se hace acreedor a la gratitud nacional como ejemplar maestro de juventudes colombianas.

Artículo 2

1 inciso

La Nación construirá, dotará y sostendrá, un centro escolar modelo, en uno de los barrios de la ciudad de Bogotá, el cual llevará el nombre de "Agustín Nieto Caballero", como homenaje al esclarecido educador.

Artículo 3

2 incisos

Con los ensayos literarios y educativos que él mismo suministre, procederá el Gobierno a hacer una edición hasta de cinco mil (5.000) ejemplares de la obra del Profesor Agustín Nieto Caballero.

Esta edición será distribuida en proporción de un cincuenta por ciento (50%) para el Gimnasio Moderno, y un cincuenta por ciento (50%) para Universidades, Escuelas y Bibliotecas oficiales del país.

Artículo 4

2 incisos

Un retrato al óleo del profesor Agustín Nieto Caballero, será colocado por el Ministerio de Educación en la Sala Principal de la Biblioteca Nacional, con la siguiente leyenda:

"Agustín Nieto Caballero, Maestro de Juventudes".

Artículo 5

1 inciso

Las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley se incluirán en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la próxima vigencia, y si así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos que sean indispensables.

Artículo 6

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional