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Ley 7 De 1890

Artículo 1

1 inciso

Art. 1°. Condónase á Eusebio Castaño la multa de quinientos pesos ($ 500) que le fue impuesta por el Juez del Circuito de Soledad en el departamento del Tolima, por no haber presentado oportunamente al reo de heridas Juan de Dios Cardona.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2°. En virtud de esta Ley cesará contra Castaño todo procedimiento que tenga por objeto hacer efectiva la expresada multa.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho