Artículo 1
1 inciso1 parágrafo
Artículo único. Aumentase a veinte pesos mensuales la pension concedida a la señora Joaquina Arrázola de Martínez, viuda del Coronel Pedro Martínez Aldao.
Parágrafo
En caso de muerte de la señora Arrázola, continuará gozando su hija, Dolores Martínez, la pension asignada por esta lei.