Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Concédese del Tesoro nacional una pension de doce pesos mensuales ($ 12) a cada una de las señoras Adela Mutis de Blanco, Rosario i Manuela Blanco Esta pension se pagará como las de los militares de la Independencia.
Ley 57 De 1879
Art. 1.° Concédese del Tesoro nacional una pension de doce pesos mensuales ($ 12) a cada una de las señoras Adela Mutis de Blanco, Rosario i Manuela Blanco Esta pension se pagará como las de los militares de la Independencia.
Art. 2.° Concédese igualmente una pension alimenticia de diez pesos ($ 10) mensuales a cada una de las señoritas Ana María, María Josefa, Concepción i Rebeca Canáles, hijas del doctor Francisco de P. Canáles, i nietas del militar de la Independencia Coronel Aniceto Canáles.