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Ley 57 De 1879

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Concédese del Tesoro nacional una pension de doce pesos mensuales ($ 12) a cada una de las señoras Adela Mutis de Blanco, Rosario i Manuela Blanco Esta pension se pagará como las de los militares de la Independencia.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Concédese igualmente una pension alimenticia de diez pesos ($ 10) mensuales a cada una de las señoritas Ana María, María Josefa, Concepción i Rebeca Canáles, hijas del doctor Francisco de P. Canáles, i nietas del militar de la Independencia Coronel Aniceto Canáles.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipoterciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional