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Ley 42 De 1960

Artículo 1

1 inciso

Nacionalizase el colegio pio XII, de segunda enseñanza, que funciona en el municipio de Mocoa, comisaria especial del putumayo.

Artículo 2

1 inciso

Para tal efecto, la nación tomara a su cargo la dirección y organización del instituto, así como la orientación de los estudios y la dotación de los profesores necesarios para la formación de los educandos.

Artículo 3

1 inciso

El ministerio de educación incluirá en el presupuesto nacional las partidas necesarias para atender la organización y estabilidad del colegio pio XII, y en caso de no hacerlo, se autoriza al gobierno para hacer los traslados de rigor, a fin de hacer efectiva la presente ley.

Artículo 4

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la cámara de representantes
El secretario general del senado
El secretario general de la cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de hacienda y crédito público
El ministro de educación nacional