Artículo 1
1 inciso
Nacionalizase el colegio pio XII, de segunda enseñanza, que funciona en el municipio de Mocoa, comisaria especial del putumayo.
Ley 42 De 1960
Nacionalizase el colegio pio XII, de segunda enseñanza, que funciona en el municipio de Mocoa, comisaria especial del putumayo.
Para tal efecto, la nación tomara a su cargo la dirección y organización del instituto, así como la orientación de los estudios y la dotación de los profesores necesarios para la formación de los educandos.
El ministerio de educación incluirá en el presupuesto nacional las partidas necesarias para atender la organización y estabilidad del colegio pio XII, y en caso de no hacerlo, se autoriza al gobierno para hacer los traslados de rigor, a fin de hacer efectiva la presente ley.
Esta ley regirá desde su sanción.