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Ley 15 De 1963

Artículo 1

1 inciso

La Nación cooperará con la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) para los gastos de construcción del Jardín Botánico "José Celestino.Mutis'', según los planos estudiados y aprobados por la Junta Directiva del mismo Jardín. Esta suma será pagada en tres contados así: el cincuenta por ciento (50%) en el ejercicio fiscal de 1963; veinticinco por ciento (25%) en el ejercicio fiscal de 1964, y el veinticinco por ciento restante en el de 1965.

Artículo 2

1 inciso

Queda autorizado el Gobierno para abrir créditos necesarios a fin de atender a esta erogación, en el caso de que en los Presupuestos no se incluyeren tales partidas.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de 1a Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Harneada y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional