Artículo 1
Destínase la suma de Trescientos mil pesos ($ 300.000.00) como auxilio y cooperación nacional al Departamento de Cundinamarca para la terminación de la carretera que de la ciudad de Guaduas conduce a la población de Chaguaní.
Ley 2 De 1965
Destínase la suma de Trescientos mil pesos ($ 300.000.00) como auxilio y cooperación nacional al Departamento de Cundinamarca para la terminación de la carretera que de la ciudad de Guaduas conduce a la población de Chaguaní.
Por conducto del Departamento de Cundinamarca, a cuya Tesorería se entregará el auxilio de ($ 300.000.00) que por la presente Ley se decreta, se realizará la obra concerniente a la terminación de la carretera Guaduas - Chaguaní.
La suma destinada para el cumplimiento de la presente Ley será incluida en el presupuesto de la próxima vigencia, o en los sucesivos; y si así no se hiciere, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos que fueren del caso, o para efectuar las traslaciones indispensables.
º. Esta Ley regirá desde su sanción.