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Ley 2 De 1965

Artículo 1

1 inciso

Destínase la suma de Trescientos mil pesos ($ 300.000.00) como auxilio y cooperación nacional al Departamento de Cundinamarca para la terminación de la carretera que de la ciudad de Guaduas conduce a la población de Chaguaní.

Artículo 2

1 inciso

Por conducto del Departamento de Cundinamarca, a cuya Tesorería se entregará el auxilio de ($ 300.000.00) que por la presente Ley se decreta, se realizará la obra concerniente a la terminación de la carretera Guaduas - Chaguaní.

Artículo 3

1 inciso

La suma destinada para el cumplimiento de la presente Ley será incluida en el presupuesto de la próxima vigencia, o en los sucesivos; y si así no se hiciere, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos que fueren del caso, o para efectuar las traslaciones indispensables.

Artículo 4

1 inciso

º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Obras Públicas