Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 57 De 1878

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Las reclamaciones por empréstitos, suministros, espropiaciones o daños causados durante la última guerra a los estranjeros que no hayan perdido su carácter de neutrales, podrán decidirse administrativamente, i los reconocimientos que su hagan en esta forma contra el Tesoro do la Union, se pagarán en dinero o documentos de crédito público, según te convenga entre el Poder Ejecutivo i el respectivo interesado.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores