Artículo 1
1 inciso
Artículo único. Las reclamaciones por empréstitos, suministros, espropiaciones o daños causados durante la última guerra a los estranjeros que no hayan perdido su carácter de neutrales, podrán decidirse administrativamente, i los reconocimientos que su hagan en esta forma contra el Tesoro do la Union, se pagarán en dinero o documentos de crédito público, según te convenga entre el Poder Ejecutivo i el respectivo interesado.