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Ley 20 De 1874

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Exímense del pago de derechos de importacion los materiales i damas objetos que se introduzcan por el puerto de Riohacha, destinados a la reconstruccion del fanal que existia en el mencionado puerto.

Firmas

El Presidente del senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento