Artículo 1
1 inciso
Artículo único. Exímense del pago de derechos de importacion los materiales i damas objetos que se introduzcan por el puerto de Riohacha, destinados a la reconstruccion del fanal que existia en el mencionado puerto.
Ley 20 De 1874
Artículo único. Exímense del pago de derechos de importacion los materiales i damas objetos que se introduzcan por el puerto de Riohacha, destinados a la reconstruccion del fanal que existia en el mencionado puerto.