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Ley 105 De 1959

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Prorrógase la vigencia de la Ley 2° de 1958 hasta el 31 de diciembre de 1960. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1961

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Subsecretario del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes, Luis Alfonso Delgado República de Colombia | Gobierno Nacional
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno