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Ley 7 De 1886

Artículo 1

10 incisos

Artículo Único. El Despacho administrativo del Gobierno se dividirá en siete Ministerios.

Los Ministerios se denominarán:

De Gobierno,

De Relaciones Exteriores,

De Hacienda,

De Guerra,

De Instrucción Pública,

Del Tesoro, y

De Fomento.

El orden en que quedan expresados los diferentes Ministerios, será también el de su procedencia.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República
El Ministro de Gobierno