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Ley 42 De 1959

Artículo 1

1 inciso

Con ocasión de reunirse en Bogotá, D. E., en el año de 1959, el III Congreso Panamericano de Odontología Infantil, por haberlo dispuesto así el II Congreso Panamericano realizado en Miami (Estados Unidos de Norteamérica) en noviembre del año de 1957, y para que tal Congreso se realice como corresponde a Colombia, destinase la cantidad de noventa mil pesos ($90.000.00) moneda corriente, del Tesoro Nacional, para atender a los gastos que demande la organización y realización de tal certamen científico, los cuales serán entregados a la Sociedad Colombiana de Odontopediatria.

Artículo 2

1 inciso

La suma destinada por el artículo anterior, será incluida en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959, pero si no se hiciere la apropiación, el Gobierno queda facultado para abrir dentro del Presupuesto de dicha vigencia los créditos necesarios y verificar los traslados para darle cumplimiento a esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno vigilará, por conducto de la Contraloría Nacional, la inversión de dicha suma de dinero, previo el presupuesto elaborado por la Sociedad Colombiana de Odontopediatria.

Artículo 4

Daniel Lorza Roldán

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público