Artículo 1
Art. 1. ° Las comisiones lejislativas de Crédito público, previo cotejo de las respectivas relaciones, dispondrán la combustion de los documentos cancelados, en virtud de los cuales se ha emitido renta sobre el Tesoro, conforme a la lei de 3 de junio de 1868 "orgánica del Crédito nacional."