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Ley 20 De 1873

Artículo 1

1 inciso

Art. 1. ° Las comisiones lejislativas de Crédito público, previo cotejo de las respectivas relaciones, dispondrán la combustion de los documentos cancelados, en virtud de los cuales se ha emitido renta sobre el Tesoro, conforme a la lei de 3 de junio de 1868 "orgánica del Crédito nacional."

Artículo 2

1 inciso

Art. 2. ° Las mismas comisiones dispondrán igualmente la incineración de los billetes de Tesorería que existan en la Tesorería jeneral, comparándolos con las relaciones que de tales billetes haya formado la indicada oficina.

Artículo 3

Julio E. Pérez

1 inciso

Art. 3. ° Queda reformado el parágrafo único del artículo 3. ° de la lei de 26 de abril de 1864, sobre amortización de billetes de Tesorería; el parágrafo único del artículo 19 de la lei de 3 de junio de 1868, orgánica del Crédito nacional, i los artículos 9, 10 i 12 del decreto lejislativo de 5 de junio de 1871, "sobre presentación i exámen de varios documentos."

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional