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Ley 15 De 1962

Artículo 1

1 inciso

La asignación mensual fijada para el personal de soldados y grumetes en activídad por la Ley 100 de 1948 se denominará en adelante "Bonificación", la cual se eleva a la suma de treinta pesos ($ 30.00) a partir de la vigencia de esta Ley.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno queda facultado para hacer las traslaciones y efectuar las operaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

el Presidente del Senado
el Presidente de la Cámara de Representantes
el Secretario del Senado
el Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el ministro de hacienda y crédito público
el ministro de guerra