Artículo 1
Departamento De Antioquia
2 incisos
Concédese á cada uno de los establecimientos de beneficencia y caridad que pasan á expresarse, el auxilio anual siguiente:
Departamento de Antioquia
Ley 65 De 1911
Departamento De Antioquia
Concédese á cada uno de los establecimientos de beneficencia y caridad que pasan á expresarse, el auxilio anual siguiente:
Departamento de Antioquia
Concédese igualmente á los hospitales del Cerrito y Tuluá, en el Departamento del Valle, un auxilio de $ 720 y 960 anuales, respectivamente.
Para tener derecho á estos auxilios se necesita que por conducto de los respectivos Gobernadores ó Intendentes se compruebe la existencia y regular funcionamiento de los establecimientos auxiliados, ó que éstos están en construcción.
Los auxilios decretados por la presente Ley no quedan sometidos á la rebaja de que trata el artículo 18 de la Ley 33 de 1892 .
Quedan derogadas las Leyes 43 de 1890 y. 07 de 1896.