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Ley 7 De 1884

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional - Bogotá,

1 inciso

Artículo único. Abrese al Poder Ejecutivo un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1883 á 1884 con imputación al Departamento de Beneficencia y Recompensas, capítulo 24, Estado soberano de Bolívar.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario del Tesoro