Artículo 1
1 inciso
Artículo primero. Apruébase la "Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural", suscrito en Madrid el 27 de noviembre de 1990.
Ley 20 De 1992
Artículo primero. Apruébase la "Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural", suscrito en Madrid el 27 de noviembre de 1990.
Artículo segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural", suscrito en Madrid el 27 de noviembre de 1990, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará el país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.
Artículo tercero. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.