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Ley 20 De 1992

Artículo 1

1 inciso

Artículo primero. Apruébase la "Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural", suscrito en Madrid el 27 de noviembre de 1990.

Artículo 2

1 inciso

Artículo segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural", suscrito en Madrid el 27 de noviembre de 1990, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará el país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.

Artículo 3

1 inciso

Artículo tercero. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Educación Nacional