Artículo 1
4 incisos
Abrese al Ministerio de Guerra un crédito adicional para la vigencia en curso, con la siguiente imputación.
DEPARTAMENTO DE GUERRA
Vigencias Anteriores.
Articulo 315. Para los saldos que quedan pendientes de las vigencias fiscales anteriores á la presente, cien mil pesos ($ 100,000) oro.