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Ley 87 De 1944

Artículo 1

1 inciso

Trasladar los restos de don Rodrigo de Bastidas, generosamente obsequiados por la Republica de Santo Domingo al Gobierno de Colombia, a la Ciudad de Santa Marta para ser colocados allí en la Basílica Menor, o en el sitio en que erija el monumento de que trata esta Ley.

Artículo 2

1 inciso

Fijar en el presupuesto del presente año la suma de cien mil pesos ($100.000.00) para la compra de las casas situadas al costado norte de La Basílica, sitio donde podrá construirse el monumento y para la compra del mismo monumento que lo ha de guardar las cenizas del ilustre Conquistador, y para la decoración de ,la Basílica.

Artículo 3

1 inciso

Esta suma será incluida en el presupuesto de rentas y gastos de la próxima vigencia, y en caso de que no sucediere así, autorizase ampliamente al presidente de la República para abrir en cualquier tiempo el crédito o los créditos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas