Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 7 De 1883

Artículo 1

1 inciso

Art. 1°. La República honra y enaltece la memoria del doctor Francisco Javier Zaldúa, y la recomienda á la estimación y el respeto de la posteridad, por ser la de uno de los más eminentes ciudadanos de la "Nueva Granada," la "Confederación Granadina y los Estados Unidos de Colombia.

Artículo 2

2 incisos

Art. 2°. El retrato al óleo, costeado por el Tesoro nacional, de este insigne ciudadano, será colocado en el salón del Senado de Plenipotenciarios, con esta inscripción:

"Al Presidente de Colombia, Francisco Javier Zaldúa, el Congreso nacional, en testimonio de respeto y veneración."

Artículo 3

1 inciso

Art. 3°. Apruébanse los gastos que el Poder Ejecutivo hizo por anticipación y por cuenta del Tesoro nacional para tributar honores fúnebres al Presidente Francisco Javier Zaldúa.

Artículo 4

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Abril 19 De 1883

1 inciso

Art. 4°. Un ejemplar auténtico de esta ley será presentado por el Poder Ejecutivo á la señora viuda del ilustre doctor Zaldúa.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario de Gobierno