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Ley 42 De 1958

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Gobierno Nacional para suscribir, en nombre de la Nación, acciones hasta por la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000) en la sociedad comercial denominada "Hotel de Turismo de Manizales, S.A.".

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional, al hacer uso de la autorización que le confiere el artículo anterior, gestionará la modificación de la escritura de constitución de la sociedad comercial en el sentido de que el hotel de turismo que se construya en la ciudad de Manizales lleve el nombre de "Luz Marina", en homenaje a la soberana de la belleza universal en el año 1958.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento