Artículo 1
1 inciso
Autorizase al Gobierno Nacional para suscribir, en nombre de la Nación, acciones hasta por la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000) en la sociedad comercial denominada "Hotel de Turismo de Manizales, S.A.".
Ley 42 De 1958
Autorizase al Gobierno Nacional para suscribir, en nombre de la Nación, acciones hasta por la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000) en la sociedad comercial denominada "Hotel de Turismo de Manizales, S.A.".
El Gobierno Nacional, al hacer uso de la autorización que le confiere el artículo anterior, gestionará la modificación de la escritura de constitución de la sociedad comercial en el sentido de que el hotel de turismo que se construya en la ciudad de Manizales lleve el nombre de "Luz Marina", en homenaje a la soberana de la belleza universal en el año 1958.
Esta Ley regirá desde su sanción.