Artículo 1
De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 3º
de la Reforma Plebiscitaria de 1957, durante los dos años siguientes a la sanción de la presente, no se necesitará la mayoría de los dos tercios de los votos en las Comisiones Constitucionales Permanentes y en las Cámaras Legislativas, sino que bastará la mayoría absoluta para tramitar y aprobar en ambos debates los proyectos de ley que versen sobre las siguientes materias:
Cuestiones laborales y seguridad social;
Fomento de la vivienda popular;
Extensión, coordinación y organización de los servicios de salud, higiene y medicina preventiva; protección infantil; sistema hospitalario, asistencia y beneficencia públicas;
Fomento del empleo y capacitación de la mano de obra;
Cooperativas y Acción Comunal;
Reformas a las leyes agrarias vigentes;
Fijación de los planes y programas a que debe someterse el fomento de la economía nacional y de las obras públicas que hayan de emprenderse o continuarse;
Racionalización de la producción, distribución y consumo;
Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes nacionales, y ejercer otras funciones dentro de la órbita constitucional;
Cuestiones tributarias, fiscales, cambiarias y monetarias, inclusive la expedición del Presupuesto y la aprobación de créditos extraordinarios y suplementales;
Fomento del turismo;
Cuestiones educativas;
Organización de la Administración de Justicia, el Ministerio Público y la Administración Pública Nacional;
Expedición de Códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones;
Expedición y reforma de leyes que se relacionen con la reglamentación de profesiones que requieren título académico;
Reforma urbana; y
Régimen de la Contraloría Nacional de la República.
: En caso de que la Comisión Constitucional respectiva decida que existe duda sobre si la materia de un determinado proyecto corresponde a las excepciones autorizadas en la presente Ley, someterá el punto a la resolución de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la correspondiente Cámara.