Artículo 1
1 inciso
Reconocese a favor de las señoras Rosa Trinidad y Mariana moncayo, la suma de treinta y cuatro pesos ($ 34.00) mensuales, como descendientes legitimas del combatiente de cuaspud, señor ángel moncayo.
Ley 105 De 1944
Reconocese a favor de las señoras Rosa Trinidad y Mariana moncayo, la suma de treinta y cuatro pesos ($ 34.00) mensuales, como descendientes legitimas del combatiente de cuaspud, señor ángel moncayo.
La suma que se ordene reconocer en el anterior artículo, figura en los presupuestos mensuales del ministerio de guerra, quedando el gobierno facultado para verificar las operaciones necesarias al cumplimiento de la presente ley.
Auxiliase con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) al amparo de niños de Cundinamarca, para alojar, sostener y educar a los niños invalidos pobres de solemnidad.
Esta ley rige desde su sanción.