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Ley 129 De 1994

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia complacida a la celebración de los 442 años de fundación de la benemérita ciudad de Ibagué, que tuvo lugar el 14 de octubre de 1992.

Artículo 2

1 inciso2 literales

Para celebrar dignamente los 442 años de fundación de la Hidalga Villa de San Bonifacio, la Nación se asocia con apoyo financiero para las siguientes obras:

a

Transferencia de recursos al municipio de Ibagué para la construcción de polideportivos, canchas de fútbol, de básquet y demás escenarios deportivos, inversión ésta que será ejecutada a través del municipio;

b

Transferencia de recursos con destino a construcción de y reconstrucción de escuelas y colegios oficiales en la ciudad de Ibagué, inversión esta que se canalizará y ejecutará por intermedio del municipio.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional y específicamente el Ministerio de Hacienda queda facultado para realizar las correspondientes operaciones presupuestales por intermedio del municipio.

Artículo 4

1 inciso

La presente Ley rige desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario del la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional