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Ley 28 De 1928

Artículo 1

2 incisos

Facúltase al Gobierno para contratar con firmas de reconocida responsabilidad y competencia el estudio técnico de las obras que fueren necesarias para que el puerto de Riohacha quede capacitado para dar arribo a buques de alto bordo.

Una vez terminados los estudios expresados anteriormente, el Gobierno ejecutará las obras que se proyecten, para lo cual las contratará por licitación pública con firma que se especialice en trabajos de esa clase.

Artículo 2

1 inciso

En el Presupuesto de 1929 se incluirán las partidas que fueren necesarias para los trabajos ordenados en el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley empezará a regir desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas