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Ley 42 De 1948

Artículo 1

1 inciso

La República deplora la pérdida del doctor José Manuel Pérez Sarmiento; reconoce los valiosos servicios que prestó a la Nación este ilustre colombiano; recomienda su memoria a sus conciudadanos, y a la juventud de Colombia la imitación de sus esfuerzos, consagrados por entero a la Patria en el ejercicio de las virtudes públicas y privadas que enaltecieron su meritoria vida.

Artículo 2

2 incisos

El Gobierno adquirirá una zona de terreno en el Cementerio Central de Bogotá y dispondrá la erección de un monumento, donde reposen los restos del doctor Pérez Sarmiento, con esta inscripción:

"La República de Colombia a José Manuel Pérez Sarmiento. Ley 42 de 1948."

Artículo 3

2 incisos1 parágrafo

Un retrato al óleo del doctor Pérez Sarmiento será colocado en la Comisión

Asesora de Relaciones Exteriores.

Parágrafo

Para dar cumplimiento a los artículos 2º y 3º de esta Ley, el Gobierno procederá de común acuerdo con la familia del doctor Pérez Sarmiento.

Artículo 4

1 inciso

El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a editar en la Imprenta Nacional, de acuerdo con los hijos del doctor Pérez Sarmiento, una sexta edición revisada del Manual Diplomático y Consular Colombiano , para ser repartido en las Embajadas, Legaciones y Consulados de la República en el Exterior. En las mismas condiciones, el Ministerio de Educación Nacional, por intermedio de su Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes, hará una nueva edición, en dos tomos, de las Causas célebres a los Precursores , del doctor Pérez Sarmiento, para ser distribuida entre colegios y escuelas de la República.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción, y para los gastos que demanden su cumplimiento se destinará la suma de diez mil pesos ($ 10.000), que será incluida en la Ley de Apropiaciones, y se aplicará así: cinco mil pesos ($ 5.000) para lo dispuesto en los artículos 2º y 3º; y cinco mil pesos ($ 5.000) para los hijos del doctor Pérez Sarmiento, a cuyo cargo quedará la dirección, adición y corrección de las obras de que trata el artículo 4º de esta Ley.

Artículo 6

1 inciso

Copia de esta Ley, en edición de lujo, será enviada a la viuda e hijos del doctor Pérez Sarmiento.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas