Artículo 1
1 inciso
Para los efectos del artículo 33 de la lei 1.ª, parte 2.ª, tratado 5.° de la Recopilación Granadina, cada ochenta i tres pesos treinta i tres centavos de renta al portador, al seis por ciento, son equivalentes a cien pesos de deuda antigua consolidada de inscripción al cinco por ciento.