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Ley 57 De 1874

Artículo 1

1 inciso

Para los efectos del artículo 33 de la lei 1.ª, parte 2.ª, tratado 5.° de la Recopilación Granadina, cada ochenta i tres pesos treinta i tres centavos de renta al portador, al seis por ciento, son equivalentes a cien pesos de deuda antigua consolidada de inscripción al cinco por ciento.

Artículo 33

1 inciso

Art. único. Para los efectos del artículo 33 de la lei 1.ª, parte 2.ª, tratado 5.° de la Recopilación Granadina, cada ochenta i tres pesos treinta i tres centavos de renta al portador, al seis por ciento, son equivalentes a cien pesos de deuda antigua consolidada de inscripción al cinco por ciento.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional