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Ley 7 De 1880

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Créase en la capital de la Provincia del Carmen, del Estado soberano de Bolívar, una Escuela superior de varones, de acuerdo con las prescripciones establecidas en el decreto federal orgánico de la Instruccion primaria, de 1.° de noviembre de 1870.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° El Tesoro municipal del distrito del Carmen hará el gasto de local para dicha escuela.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Ádemas de las enseñanzas fijadas en el reglamento de las Escuelas superiores de la Nacion, habrá en la del distrito del Cármen una clase especial de Agronomía para complementar la enseñanza agrícola que se da en la Vega-modelo costeada por el Gobierno del Estado.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° En el Presupuesto de gastos de la vijencia económica en curso se considerará incluida la partida necesaria para el cumplimiento de la presente lei; i la escuela que por ella se crea empezará a funcionar cuando el Poder Ejecutivo lo estime conveniente.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores