Artículo 1
1 inciso
Adóptase como Ley el Decreto legislativo número 1667 de junio treinta (30) de mil novecientos sesenta y seis (1966), dictado por el Gobierno con invocación del artículo 121 de la Constitución Nacional.
Ley 48 De 1967
Adóptase como Ley el Decreto legislativo número 1667 de junio treinta (30) de mil novecientos sesenta y seis (1966), dictado por el Gobierno con invocación del artículo 121 de la Constitución Nacional.
Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.