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Ley 20 De 1989

Artículo 1

1 inciso

Por la cual la nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de la ciudad de Anserma, 450 años de la fundación de la ciudad de Supía y 135 años de la fundación de Villamaría en el Departamento de Caldas, rindiendo tributo de admiración al espíritu progresista de sus gentes, y a sus reconocidas virtudes cívicas e intelectuales.

Artículo 2

8 incisos3 literales

De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, el Gobierno de la Nación destinará del Presupuesto las partidas necesarias para ejecutar los siguientes programas:

a

En Anserma:

Para alumbrado público en la zona urbana y Estadio Municipal, girados a través de la Gerencia de la Central Hidroeléctrica de Caldas CHEC. $ 55.000.000.

Para la reconstrucción del parque "Arango Zea", girados a través de la Pagaduría de la Secretaría de Fomento, Desarrollo y OO.PP. de Caldas. $ 5.000.000.

Para compra de libros y material didáctico de la Casa de la Cultura, girados a través de la Tesorería del Fondo Educativo Regional de Caldas FER. $ 1.000.000.

Para la compra de terrenos destinados a la construcción de viviendas en el área urbana y rural, girados a través de la Pagaduría de la Secretaría de Fomento, Desarrollo y OO.PP. de Caldas. $ 5.000.000. Para la construcción de la Normal, girados a través de la Pagaduría de la Secretaría de Fomento, Desarrollo y OO.PP. de Caldas. $ 9.000.000.

b

En Villamaría:

Con destino a la Construcción de la Casa de la Cultura, girados a través de la Tesorería Municipal de Villamaría. $ 50.000.000.

Con destino a compra y reparaciones de un edificio para la enseñanza en todos los niveles girados a través de la Tesorería Municipal de Villamaría. $ 25.000.000.

c

En Supía:

Para la construcción de un parque de recreación y esparcimiento, girados a través de la Tesorería Municipal de Supía. $ 90.000.000.

Artículo 3

1 inciso

Para atender a los gastos que demanda el cumplimiento de esta Ley, el Gobierno apropiará en el Presupuesto de la próxima vigencia las partidas necesarias, y, en todo caso quedará autorizado para abrir créditos y hacer los traslados que permitan celebrar oportunamente las mencionadas Fundaciones.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno